Competición: Vistos los distintos escritos que remite el C.D.PANTOJA en relación con los hechos que se recogen en el acta, y datados temporalmente en los minutos 20 y 90 del partido, procede, con carácter previo a adoptar cualquier resolución al respecto, el dar traslado al club organizador y a los SRes. árbitros, con el objeto de que puedan los primeros alegar y probar cuanto a su derecho convenga y respecto de los SRes. árbitros para que elaboren un informe ampliatorio de los hechos recogidos en el acta a la vista de los citados escritos. Recábese igualmente del club que remite tales escritos, las denuncias que manifiesta en repetidas ocasiones que están a disposición de este Comité pero no se remiten. Se concede a ambos clubes un plazo para que cumplan el requerimiento del que son objeto por esta resolución, que precluirá a las 14,00 horas del próximo miércoles, 2 de Mayo de 2.018. Vencido dicho plazo, se acordará cuanto resulte procedente.